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Beneficiarios

De acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 19.980, son beneficiarios del PRAIS las siguientes personas:
Padre, madre, hermanos; padre o madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, hijos, y nietos de las victimas reconocidas por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig) y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
Padre, madre, hermanos, padre o madre de los hijos de las personas identificadas en el listado oficial de Víctimas de los delitos cometidos por quienes son beneficiarios del indulto que establece la Ley 19.965, elaborado por el Ministerio del Interior.
Se destaca que queda excluidos como población beneficiaria los exonerados y los familiares de las personas identificadas en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
Se incluyen prestaciones en colaboración con FONADIS.
Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.
Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en los puntos anteriores, por un periodo continuo de a lo menos 10 años por el PRAIS.
Aquellos que se individualizan en la Nómina de personas reconocidas como Víctimas, que forman parte del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión, Política y Tortura (Informe Valech)


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